Antimonopolista
Cumplimiento de las normas antimonopolio
Para: Miembros del Open Geospatial Consortium, Inc.
De: La Junta Directiva
Fecha: Abril 26, 2001
Es política expresa de Open Geospatial Consortium, Inc. (OGC) exigir que todas sus actividades se realicen estrictamente de conformidad con las leyes antimonopolio federales y estatales de los EE. UU. y las leyes antimonopolio extranjeras. Es sumamente importante que todos los miembros de OGC conozcan los tipos de actividades prohibidas por las leyes antimonopolio.
Este Memorándum sobre Cumplimiento de las Leyes Antimonopolio fue preparado para familiarizarlo con las áreas de la ley estadounidense que debe conocer para cumplir con las leyes antimonopolio de ese país. Sin embargo, debe tener en cuenta que este Memorándum es solo una guía general; no pretende ser una declaración completa y definitiva de todos los aspectos de la ley antimonopolio, ni asesorarlo con respecto a las leyes antimonopolio de otros países. Las leyes antimonopolio no estadounidenses serán, en muchos casos, similares a las leyes estadounidenses. Sin embargo, las leyes antimonopolio diferirán de una jurisdicción a otra, y debe tener en cuenta que algunas jurisdicciones extranjeras tienen leyes que difieren en gran medida de las leyes estadounidenses.
Cualquier pregunta específica relacionada con el cumplimiento de las normas antimonopolio que no se haya abordado en este Memorándum debe ser remitida al abogado de la OGC o a su propio asesor legal, quien tiene la responsabilidad de considerar las implicaciones antimonopolio de las actividades comerciales en cuestión. El propósito de dicha consulta es dar a los abogados la oportunidad de evaluar la permisibilidad de una práctica con anticipación y permitir que los miembros obtengan la ventaja del asesoramiento de los abogados. Cualquier error puede ser muy costoso para el miembro y para la OGC.
I. Las leyes antimonopolio
En términos generales, el objetivo básico de las leyes antimonopolio de los Estados Unidos es preservar y promover la competencia y el sistema de libre empresa. Estas leyes se basan en el supuesto de que la empresa privada y la libre competencia son las formas más eficientes de asignar recursos, producir bienes al menor precio posible y asegurar la producción de productos de alta calidad. Estas leyes exigen que los empresarios tomen decisiones comerciales independientes sin consultar ni acordar con los competidores. El éxito de la OGC requiere que la competencia libre y abierta sea la política de la OGC y que todos los miembros de la OGC sigan esta política.
La insistencia de OGC en el pleno cumplimiento de las leyes antimonopolio se basa no sólo en el deseo de mantenerse dentro de los límites de la ley, sino también en la convicción de OGC de que la preservación de una economía libre y competitiva es esencial para el bienestar de la industria y de OGC.
(a) Leyes antimonopolio aplicables a las actividades de las asociaciones
Las leyes antimonopolio de los Estados Unidos que más preocupan a las empresas y personas que participan en actividades de asociaciones comerciales son la Sección 1 de la Ley Sherman y la Sección 5 de la Ley de la Comisión Federal de Comercio (“FTC”). Estas leyes ilegalizan todos los contratos, combinaciones y conspiraciones que se consideren restrictivos del comercio.
En términos generales, los tribunales han interpretado que estas leyes prohíben aquellos contratos y combinaciones que tienen el efecto de restringir irrazonablemente el comercio. Por lo tanto, un tribunal examinará todos los hechos y circunstancias que rodean la conducta en cuestión para determinar si el contrato o la combinación violan la ley al restringir irrazonablemente el comercio.
Sin embargo, muchas actividades se consideran irrazonables por su propia naturaleza y, por lo tanto, se consideran ilegales “per se”. Se presume de manera concluyente que las empresas y los individuos participan en estas actividades con el único propósito de restringir el comercio. Las prácticas que se incluyen en la categoría per se incluyen los acuerdos para fijar precios, los acuerdos para boicotear a competidores, proveedores o clientes, los acuerdos para asignar mercados o limitar la producción y ciertas ventas vinculadas. Una venta vinculada es aquella en la que se exige al cliente que compre un artículo no deseado para poder comprar el producto o servicio deseado.
La legalidad de las actividades de la OGC y sus miembros en virtud de las leyes antimonopolio se determina mediante la aplicación de normas que no difieren de las que se utilizan para determinar la legalidad de las actividades de otros grupos de personas o empresas. Sin embargo, surgen problemas especiales por el hecho de que una asociación como la OGC es, casi por definición, una combinación de competidores, y el acto de reunir a estos competidores crea los medios por los cuales se pueden emprender acciones colusorias que violan las leyes antimonopolio.
(b) Sanciones por infracciones
Las leyes antimonopolio de Estados Unidos son aplicadas a nivel federal por la División Antimonopolio del Departamento de Justicia y la Oficina de Competencia de la Comisión Federal de Comercio.
Una condena penal por una infracción de la ley antimonopolio puede dar lugar a fuertes multas para la OGC y sus miembros, penas de prisión para las personas (incluidas las que actúen en su calidad de empleados o directivos de la empresa) que hayan participado en la infracción y una orden judicial que disuelva la OGC o limite severamente sus actividades. En el pasado, varios ciudadanos extranjeros han sido condenados a penas de prisión en los EE. UU. y las empresas condenadas por un delito penal de ese tipo han recibido multas de cientos de millones de dólares.
Además, las personas o empresas privadas pueden demandar por daños y perjuicios bajo las leyes federales y una empresa que sea encontrada responsable puede ser obligada a pagar hasta tres veces los daños reales sufridos por el demandante, así como todos los costos del litigio y los honorarios de los abogados del demandante.
Finalmente, las acciones ante los tribunales estatales pueden ser interpuestas por los fiscales generales de los Estados Unidos o las partes lesionadas.
II. Discusión detallada
Desde un punto de vista práctico, los miembros de la OGC deberían centrar su mayor preocupación en las siguientes áreas principales de problemas antimonopolio:
(a) Fijación de precios
La experiencia demuestra que los miembros de las asociaciones comerciales son los más proclives a violar las prohibiciones de fijación de precios de la Ley Sherman, y los gobiernos los más proclives a hacerlas cumplir estrictamente. La fijación de precios, como se señaló anteriormente, es ilegal per se.
Las reuniones de asociaciones comerciales (incluidas las reuniones de comités) son lugares convenientes para discutir la fijación de precios. Siempre que los competidores se reúnen, es natural que discutan problemas comunes y la discusión a menudo gira en torno al precio. Esto es aún más cierto en las reuniones informales antes o después de una reunión de la asociación comercial, cuando los miembros se reúnen socialmente.
Para evitar el riesgo de responsabilidad, los miembros de OGC nunca deben discutir precios, sistemas de precios o descuentos, ni tampoco deben involucrarse en las prácticas de precios de los miembros.
Aunque la prohibición de discutir los precios puede parecer severa (las leyes antimonopolio prohíben únicamente los acuerdos sobre precios, no la mera discusión de los mismos), es una política prudente, ya que es en el mejor interés de los miembros evitar incluso la apariencia de irregularidad. No es necesario un acuerdo formal para determinar la responsabilidad antimonopolio. Los casos antimonopolio a menudo se prueban mediante pruebas circunstanciales en lugar de pruebas directas. Aunque puede haber explicaciones perfectamente inocentes para la conducta empresarial, los organismos de aplicación de las leyes antimonopolio, los jueces o los jurados pueden interpretar los contactos con competidores seguidos de una similitud en la conducta como prueba circunstancial de un "acuerdo". Por lo tanto, es de suma importancia evitar cualquier contacto con competidores que pueda respaldar la inferencia de un acuerdo. Eso significa que las relaciones de un miembro con los competidores siempre deben llevarse a cabo como si estuvieran en todo momento a la vista del público.
Los miembros también deben tener presente que la prohibición antimonopolio de la fijación de precios es extremadamente amplia. La propia Ley Sherman define la fijación de precios como cualquier “combinación formada con el propósito y el efecto de aumentar, reducir, fijar, mantener o estabilizar los precios”.
Los competidores violan esta ley si:
- acordar el rango dentro del cual se podrán realizar compras o ventas;
- aceptar que los precios cobrados o pagados deben estar dentro de cualquier tipo de fórmula;
- aceptar fijar o dejar de otorgar descuentos; o
- aceptar aumentar o limitar artificialmente la oferta.
Dado que la fijación de precios es ilegal per se, no es una defensa el hecho de que los precios fijados sean razonables. Tampoco es necesariamente una defensa el que los competidores hayan fijado precios máximos en lugar de precios mínimos.
Aunque hasta ahora el debate se ha centrado en la llamada fijación de precios “horizontal” (es decir, acuerdos entre competidores que venden productos iguales o similares), también es ilegal la fijación de precios “vertical”: un acuerdo para fijar el precio al que un comprador revenderá un producto. Cuando un producto se vende para su reventa, el vendedor está autorizado a sugerir precios de reventa a los clientes, pero debe evitarse cualquier acuerdo, ya sea formal o informal, expreso o implícito.
(b) Acuerdos para la asignación de mercados
Un acuerdo entre los miembros de una asociación comercial para repartirse mercados o clientes es, en sí mismo, una violación de las leyes antimonopolio. Las leyes antimonopolio prohíben expresamente cualquier entendimiento o acuerdo entre competidores o miembros de una asociación que implique la división o asignación de mercados geográficos o clientes, o un acuerdo para dividir las ventas por tipo de producto. Incluso un acuerdo informal por el cual un miembro se compromete a no entrar en el territorio de otro constituirá una violación de las leyes antimonopolio.
(c) Venta exclusiva
Un contrato de venta exclusiva implica la designación de un distribuidor exclusivo para el producto del proveedor en un territorio definido y durante un período de tiempo definido, generalmente con el entendimiento de que el proveedor no realizará entregas o ventas independientes en el territorio del distribuidor. La designación de un distribuidor exclusivo generalmente se considera legal.
(d) Trato exclusivo
La exclusividad es un acuerdo mediante el cual el comprador se compromete a comprar exclusivamente a un proveedor durante un período de tiempo determinado.
Un contrato de exclusividad entre un vendedor y un vendedor es ilegal cuando cubre un volumen sustancial de dinero o priva a los competidores de una cuota de mercado sustancial. Sin embargo, cuando existe una competencia significativa entre marcas, es menos probable que un contrato de exclusividad se considere ilegal.
(e) Acuerdos de vinculación
La vinculación es la práctica mediante la cual el vendedor se niega a vender el producto o servicio deseado (el artículo vinculante) a un cliente a menos que el cliente también acepte comprar un segundo producto o servicio del vendedor.
Los acuerdos de vinculación son ilegales si el proveedor ocupa una posición dominante en el mercado del artículo vinculante o si la singularidad del artículo vinculante impide que otros vendedores produzcan un producto equivalente.
(f) Negativas concertadas a negociar
Los miembros deben evitar participar en “rechazos concertados de negociación”, más comúnmente conocidos como boicots. Los miembros deben tener cuidado de no hacer acuerdos que en efecto resulten en la exclusión de un competidor de un mercado o de una actividad competitiva. Por ejemplo, un acuerdo entre dos o más miembros de la OGC para dejar de comprar (o vender) a un proveedor o distribuidor en particular podría constituir un boicot de ese tipo. Para evitar este riesgo, los miembros deben evitar cualquier discusión o conducta que implique la negativa a negociar con un proveedor o cliente en particular.
La propia OGC, como grupo de competidores y en virtud de la naturaleza de su trabajo, puede fácilmente caer en actividades que puedan ser cuestionadas como un boicot. Por esta razón, los abogados deben tener la oportunidad de revisar cualquier cambio propuesto a las reglas de membresía y cualquier regla propuesta que pueda perjudicar a quienes no son miembros de la OGC.
(g) Discriminación de precios
La discriminación de precios se produce cuando se venden productos idénticos a precios diferentes a distintos compradores. Es ilegal discriminar en el precio entre distintos compradores de bienes de la misma calidad y grado cuando dichos bienes se venden para su uso, consumo o reventa dentro de los EE. UU. si la discriminación reduce sustancialmente la competencia. Sin embargo, las diferencias de precio basadas en determinados factores, como una variación en los costos, descuentos por cantidad, pago puntual o tarifas de envío, generalmente son aceptables y no violan las leyes antimonopolio.
(h) Establecimiento de normas
Hay que tener mucho cuidado al establecer normas. En primer lugar, como se ha señalado anteriormente, existe la posibilidad de que se cuestionen las actividades de establecimiento de normas como si se tratara de un boicot. En segundo lugar, cuando los miembros de un organismo de establecimiento de normas presentan una tecnología y votan sobre ella, existe la posibilidad de que una empresa, o un grupo de empresas, actúe de forma que se considere injusta para otras empresas. La Comisión Federal de Comercio sancionó recientemente a Dell Computer Company porque, tras certificar reiteradamente (como lo exigen las normas del organismo de establecimiento de normas) que no poseía derechos de propiedad intelectual que pudieran ser infringidos por la implementación de una especificación que se estaba considerando para su adopción y después votar a favor de la adopción de esa especificación por el organismo de establecimiento de normas, Dell anunció que los productos fabricados según la especificación adoptada infringirían necesariamente una patente de Dell e intentó cobrar derechos de licencia.
Es importante que la fijación de normas se lleve a cabo bajo una estrecha supervisión legal y que las políticas y procedimientos creados para administrar este proceso se examinen con atención para garantizar que no se presten a situaciones que puedan dar lugar a una exposición a las prácticas antimonopolio. Esta será la política de la OGC.
(i) Actividades diversas
Además de las categorías de conducta mencionadas anteriormente, hay áreas de comportamiento empresarial que se juzgan caso por caso.
Éstos incluyen:
- compra conjunta
- certificación de productos (es decir, que el producto cumple con las normas técnicas
- Restricciones a la afiliación a asociaciones comerciales o expulsión de miembros con causa o sin causa
- reclamaciones de infracción de patentes por parte de los miembros con respecto a tecnología aprobada o adoptada por OGC.
Si las actividades de OGC comienzan a extenderse a estas áreas, la Junta Directiva consultará con un asesor legal para garantizar que se sigan las pautas adecuadas.
Si usted, como miembro de OGC, tiene alguna pregunta sobre estos asuntos, comuníquese con el asesor legal de su empresa o no dude en llamar a Andrew Updegrove, de la firma Lucash, Gesmer & Updegrove, LLP, que asesora a OGC.
Esta formulación del aviso y licencia de OGC entró en vigencia el 14 de junio de 2001. Las preguntas sobre este aviso se pueden dirigir a site-policy@opengeospatial.org.